CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 16

   Una vez iniciado así el expediente, se pondrá de manifiesto en la oficina por el término de diez días, a disposición de los delegados partidarios, quienes podrán formular las observaciones que consideren oportunas. A los efectos de justificar las observaciones los delegados podrán pedir que, por intermedio de la oficina, se recaben de las Jefaturas de Policía los antecedentes policiales del solicitante o de sus testigos. Vencido el término, se elevará en expediente a la Corte electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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