Una vez iniciado así el expediente, se pondrá de manifiesto en la oficina por el término de diez días, a disposición de los delegados partidarios, quienes podrán formular las observaciones que consideren oportunas. A los efectos de justificar las observaciones los delegados podrán pedir que, por intermedio de la oficina, se recaben de las Jefaturas de Policía los antecedentes policiales del solicitante o de sus testigos. Vencido el término, se elevará en expediente a la Corte electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (*)