CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 8

   Las solicitudes de ratificación de cartas de ciudadanía, deberán 
presentarse ante la Secretaría de la Corte Electoral, en Montevideo, y en los Departamentos podrán presentarse ante las Oficinas Electorales
Departamentales o ante el Juzgado de Paz de la sección en que resida el solicitante, siempre que el Juzgado tenga su sede en alguna localidad que no sea la capital del Departamento. Las solicitudes, que irán en los formularios que suministrará la Corte Electoral, deberán ser firmadas por el solicitante, si supiere hacerlo, llevando en todos los casos su impresión dígito-pulgar derecha. En ellas se indicarán el nombre del solicitante, el de sus padres, las pruebas documentarias ofrecidas y el nombre de los testigos propuestos.
   Los delegados de los partidos políticos podrán asumir la personería de 
los ciudadanos al solo efecto de la presentación.
   El funcionario que reciba la solicitud le pondrá cargo, indicando el día y la hora de la recepción y entregará al que la presente un boleto en que constará el día y la hora fijado para la audiencia de prueba, señalamiento que se hará necesariamente para después del tercero y antes del décimo día siguiente al de la presentación respectiva. Un duplicado de este boleto se fijará en los tableros de la Ofician o Juzgado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 22.
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