CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 9

   El funcionario que recibiere la solicitud dirigirá oficio de inmediato a las autoridades locales y departamentales de los partidos políticos que 
hubieren cumplido con la disposición del artículo 26, comunicándoles la fecha de la audiencia de prueba, el nombre del solicitante, el de sus testigos y la enunciación de las pruebas presentadas, e invitándolas a presenciar el acto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 22 y 26.
Ayuda