Modifícase el artículo 10 de la ley número 5495 de fecha 21 de Julio de
1916, de creación de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, en la siguiente forma:
Artículo 10. Constituye el capital de la Administración Nacional de Puertos, el valor, según inventario y tasación, de los terrenos, depósitos fiscales, ferrocarriles y material rodante, grúas, edificios y todos los elementos de que dispone dicho Consejo, así como todas las propiedades que hayan sido adquiridas con fondos provenientes de las patentes adicionales, afectados a la construcción del Puerto de Montevideo."
Autorízase al Poder Ejecutivo, a que por el órgano correspondiente, transfiera, por el precio que se estipule, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, parte de la propiedad denominada "La Teja", ubicada al norte de la bahía de Montevideo, y que constituye parte del capital de la Administración Nacional de Puertos.