Modifícase el artículo 10 de la ley número 5495 de fecha 21 de Julio de
1916, de creación de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, en la siguiente forma:
Artículo 10. Constituye el capital de la Administración Nacional de Puertos, el valor, según inventario y tasación, de los terrenos, depósitos fiscales, ferrocarriles y material rodante, grúas, edificios y todos los elementos de que dispone dicho Consejo, así como todas las propiedades que hayan sido adquiridas con fondos provenientes de las patentes adicionales, afectados a la construcción del Puerto de Montevideo."