JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 14/10/1937
Publicación: 20/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 726

Artículo 1

   Declárase autónoma la Junta Local de Paso de los Toros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica 
Municipal.

Artículo 2

   Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 3

   La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas 
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36.
   En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo 
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de la Intendencia sobre las Juntas Locales.

Artículo 4

   Declárase que la Junta Local Autónoma a que se refiere esta ley, es a la que se le confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.

Artículo 5

   La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - C. VILLEGAS SUAREZ
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