JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 14/10/1937
Publicación: 20/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 726

Artículo 3

   La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas 
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36.
   En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo 
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de la Intendencia sobre las Juntas Locales.
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