Las infracciones a la presente ley serán castigadas con las penas
establecidas por la ley número 9481 de Protección a la Fauna Indígena, las que se harán efectivas por el procedimiento fijado por la ley de 29 de Mayo de 1916, asumiendo el Agrónomo Regional respectivo, la personería que allí se confiere a los Inspectores de Trabajo.