JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias
De las acumulaciones

Artículo 100

   El funcionario que ejerza simultáneamente actividades administrativas con docentes y adquiriese caudal sólo en el primero de los cargos, podrá solicitar la jubilación con derecho a la acumulación de su actuación en la enseñanza hasta el día en que se desvincule del puesto administrativo; quedando desde tal fecha automáticamente desinvestido del cargo docente.
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