JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias
Del ausentismo

Artículo 115

   Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior:

   A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados        
      por el Estado;
   B) Los jubilados y pensionistas que por razones de salud debidamente 
      justificadas tengan que permanecer fuera del país;
   C) Los jubilados en cargos diplomáticos o consulares y sus causahabientes
      que por motivos especiales que deberán acreditar ante la Caja deban
      permanecer en el extranjero. (*)

   Sin embargo, los titulares comprendidos en estas excepciones, cuando a 
ellas se amparen, percibirán su sueldo con un descuento del diez (10) por ciento.

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 115.
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