Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior:
A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados
por el Estado;
B) Los jubilados y pensionistas que por razones de salud debidamente
justificadas tengan que permanecer fuera del país;
C) Los jubilados en cargos diplomáticos o consulares y sus causahabientes
que por motivos especiales que deberán acreditar ante la Caja deban
permanecer en el extranjero. (*)
Sin embargo, los titulares comprendidos en estas excepciones, cuando a
ellas se amparen, percibirán su sueldo con un descuento del diez (10) por ciento.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 21.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 115.