JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias
Del seguro de los funcionarios, jubilados y pensionistas

Artículo 117

   El seguro que organiza esta ley, tiene por finalidad principal, acordar a los titulares indicados, el derecho a poder obtener un suplemento de 
jubilación o pensión a servir simultáneamente con la pasividad respectiva. 
   Todo ello sin perjuicio de los demás contratos que aquéllos puedan celebrar libremente con el Banco de Seguros o con la Caja, ya sea por obra de las normas existentes como por las que se deriven de la implantación del nuevo servicio.
   A tales efectos, a la mayor brevedad el Instituto combinará con el Banco de Seguros del Estado la organización de los servicios respectivos y la formulación de las correspondientes tarifas, las que darán a los asegurados un tratamiento preferencial.
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