PARTE CUARTA
Disposiciones varias Del seguro de los funcionarios, jubilados y pensionistas
Artículo 118
Producido el caso de suspensión en el goce de la jubilación o pensión los efectos de la misma no alcanzarán a la cuota del seguro suplementario del sueldo de jubilación o pensión, sino cuando así corresponda de acuerdo con el contrato respectivo.