JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE QUINTA 

De los recursos contenciosos
De los Abogados y Procuradores

Artículo 124

   Los honorarios de los Abogados y Procuradores serán siempre regulados gratuitamente por intermedio de la Asesoría Letrada.
   La estimación será sometida a la consideración del Directorio, cuya 
resolución le será notificada a las partes interesadas en la forma prevenida por el artículo 88.
Referencias al artículo
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