PARTE QUINTA
De los recursos contenciosos De los Abogados y Procuradores
Artículo 124
Los honorarios de los Abogados y Procuradores serán siempre regulados gratuitamente por intermedio de la Asesoría Letrada.
La estimación será sometida a la consideración del Directorio, cuya
resolución le será notificada a las partes interesadas en la forma prevenida por el artículo 88.