JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE QUINTA 

De los recursos contenciosos
De los Abogados y Procuradores

Artículo 125

   Sólo los honorarios definitivamente fijados con sujeción a ese procedimiento, serán deducidos de la liquidación del crédito del afiliado y entregados por el Instituto a su titular, los que se abonarán con preferencia a cualquier otro acreedor.
   De igual privilegio gozarán los honorarios judiciales regulados en la 
forma prevenida por el artículo 230 del Código de Organización de los 
Tribunales.
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