JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE QUINTA 

De los recursos contenciosos
De los Abogados y Procuradores

Artículo 126

   Los honorarios serán fijados en función de estos elementos:

A) Monto anual nominal de la jubilación o pensión;
B) Supervivencia por parte del afiliado o sus causahabientes en el goce 
   del derecho reconocido;
C) Exito en la gestión, debiendo discriminarse la de fácil obtención de la 
   dudosa o extremadamente difícil;
D) Tiempo empleado en todas las gestiones;
E) Si el afiliado tiene o no bienes ajenos a la jubilación o pensión;
F) Número de escritos presentados y calidad de los mismos, así como las 
   comparecencias personales del apoderado;
G) Las diligencias extraoficiales propias y conducentes a la iniciación y 
   trámite de la gestión.

   Si se tratase de otra clase de gestiones se regularán teniendo en cuenta  los elementos de juicio citados que fueren procedentes, más los que tuviere a bien considerar el Instituto o el Juez en su caso.
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