JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   En función de la mayor o menor entidad de los beneficios transmitidos por el causante, la pensión se divide en: ordinaria, extraordinaria y especial. Además puede ser permanente o transitoria.
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