JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE QUINTA 

De los recursos contenciosos
Medidas de contralor

Artículo 130

   Cualquier persona podrá denunciar a la Caja los hechos que esta ley castiga con sanciones pecuniarias, de que la Caja no haya tenido conocimiento.
   En esos casos, siempre que la denuncia quede comprobada y que en mérito del hecho de acción u omisión se imponga sanción de aquella naturaleza, el 
denunciante tendrá derecho a una remuneración equivalente al 50% del importe de la suma correspondiente.
   Cuando la denuncia no fuese comprobada y a juicio de la Caja obedeciese a intención dolosa, los antecedentes deberán ser pasados a la justicia de 
instrucción, siempre que así se solicitare por parte interesada.
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