JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEXTA

Del régimen financiero

Artículo 134

   Todos los años, en el mes de noviembre y bajo las responsabilidades de derecho la Caja formulará el cálculo de recursos y obligaciones para el año siguiente.
   Si del estudio de su estado económico y financiero resultare que las 
disponibilidades calculadas para el nuevo año no alcanzaren a cubrir las 
erogaciones durante el mismo, según las previsiones correspondientes, la Caja dará cuenta al Poder Ejecutivo en la oportunidad señalada en el apartado anterior, solicitando las sumas necesarias para enjugar el déficit; y si dentro de los noventa días el mencionado Poder no tomare resolución al respecto, dicho déficit será cubierto por Rentas Generales.
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