JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEXTA

Del régimen financiero
Disposiciones finales

Artículo 138

   Los artículos 119, 120, 121 y 122 de esta ley regirán para todos los servicios a cargo del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
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