JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
De la jubilación especial

Artículo 22

   Son causales:

1º De jubilación privilegiadas:
   A) Las indicadas en los apartados A) y B) del numeral 1º del artículo 
      18. 

2º De jubilación normal:
   La integración del coeficiente setenta y cinco.

3º De jubilación anticipada:

   A) El cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad;
   B) Las demás especificadas en los apartados B) y siguientes del 
      numeral 3º del artículo 18, en cuanto fueren aplicables.

4º De jubilación temporal;
   Las mismas de jubilación anticipada.
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