PARTE SEGUNDA
De los beneficios personales del funcionario De la jubilación especial
Artículo 23
El sueldo básico de estas jubilaciones será:
A) Para la privilegiada, el último sueldo de actividad.
B) Para la normal, anticipada y temporal el promedio del total de los
sueldos percibidos en los últimos diez (10) años de servicios.