JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
De la jubilación especial

Artículo 23

   El sueldo básico de estas jubilaciones será:

A) Para la privilegiada, el último sueldo de actividad.
B) Para la normal, anticipada y temporal el promedio del total de los 
   sueldos percibidos en los últimos diez (10) años de servicios.
Referencias al artículo
Ayuda