PARTE SEGUNDA
De los beneficios personales del funcionario Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones
Artículo 33
En ningún caso el sueldo de jubilación podrá ser superior al importe del considerado como sueldo básico. Sólo se computarán las fracciones de
coeficiente que pasen de la mitad, en cuyo caso se tomarán como un entero.