JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 33

   En ningún caso el sueldo de jubilación podrá ser superior al importe del considerado como sueldo básico. Sólo se computarán las fracciones de 
coeficiente que pasen de la mitad, en cuyo caso se tomarán como un entero.
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