JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 36

   A los fines de acreditar la imposibilidad física relativa al cargo que ejercen, los funcionarios deberán justificar hallarse afectados, por lo 
menos, con los respectivos porcentajes de incapacidad señalados en el 
apartado 1.o del artículo anterior.
Referencias al artículo
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