JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 37

   La causal proveniente de la enfermedad del servicio no podrá ser
invocada en ningún caso por aquellos empleados que habiendo ingresado o 
reingresado a la Administración después de la vigencia de esta ley, no 
hubiesen acreditado en forma su buena salud.
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