JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Esta ley no tiene efecto retroactivo para los ya investidos con la
situación de jubilados o de pensionistas, o los que puedan serlo dentro de las condiciones especificadas en el apartado tercero del artículo 2º, salvo lo establecido expresamente en la presente ley.
Ayuda