JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 40

   En los casos de exoneración provocada por delito, comisión u omisión por culpa administrativa grave o con motivo de sumario del cual pueda resultar que en definitiva se decrete la privación de los beneficios de la pasividad, se suspenderá el trámite del expediente jubilatorio hasta tanto recaiga decisión firme de la autoridad competente.
   El advenimiento de cualquier causal jubilatoria posterior a esos hechos 
es inoperante para optar a la pasividad, salvo el caso de que sobrevenga 
después de haberse producido el reingreso a la Administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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