JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 41

   A los efectos de apreciar si hubo o no comisión u omisión por culpa administrativa grave, las autoridades exonerantes deberán tener siempre en 
cuenta estos elementos de juicios: la distinta finalidad y naturaleza de 
las sanciones penales, civiles y administrativas; si se cometió con abuso de la función, con ocasión de ejercerla o en el lugar en que el funcionario la desempeñara; la gravedad de la infracción; la naturaleza y jerarquía del empleo; el daño material o moral causado a los particulares o a la Administración; las características del servicio; en grado de moralidad demostrado por el agente; y las necesidades de ejemplarización que pudieran existir.
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