JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones

Artículo 42

   En todos los casos de exoneración la autoridad administrativa 
destituyente deberá hacer la calificación de si corresponde o no decretar 
la pérdida del derecho a la jubilación. Tal decisión podrá tomarse en el 
acto o con posterioridad a la desinvestidura, si no hubiese sido posible en el primer caso o llegare a omitirse.
   El empleado exonerado podrá deducir, cuando la calificación lo perjudicare, los recursos establecidos en los artículos 119 y 120.
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