JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Del subsidio personal

Artículo 49

   Son causales:

A) Los sesenta o cincuenta y cinco años de edad, según sean generales o 
   especiales los servicios prestados;
B) La inutilización para el trabajo por accidente o enfermedad del 
   servicio, que no constituya causal de jubilación privilegiada;
C) La imposibilidad física permanente para continuar en el desempeño del 
   empleo por causa de accidente o enfermedad que no sea de las enumeradas 
   en el apartado anterior.
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