JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Del subsidio personal

Artículo 51

   La determinación del subsidio en los casos de actuaciones parciales de distinta clase, se hará en la forma prevenida por el artículo 31 para las jubilaciones.
Ayuda