JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Del subsidio personal

Artículo 52

   El subsidio deberá ser pagado sin quita ni descuento alguno y al contado; y el derecho de hacer efectivo su cobro lo tendrá el funcionario hasta su muerte y sus causahabientes hasta un año después de ésta.
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