JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA 

De los beneficios personales del funcionario
Del subsidio personal

Artículo 54

   Los causahabientes del empleado fallecido sin haber completado el reintegro, podrán obtener a los efectos de la pensión, la reválida de los 
años de servicios que se hubieren hecho incomputables, haciendo efectivo el saldo pendiente con más los intereses a la tasa legal. A ese efecto gozarán del mismo plazo que tenía el causante para devolver el importe del subsidio.
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