JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
De las pensiones

Artículo 56

   Todas las veces que el artículo anterior alude a padres, hijos y
hermanos sin especificación expresa de filiación, se refiere tanto a los 
legítimos como a los naturales, pero a éstos únicamente cuando al operarse la causal de pensión la filiación ya estuviera reconocida legalmente o, luego de producida la muerte del funcionario o jubilado fuere declarada por sentencia judicial en juicio contradictorio.
Ayuda