JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
De las pensiones

Artículo 57

   Los causahabientes de las tres categorías concurren entre sí dentro de cada una con título de igual eficiencia legal, pero la primera es relativamente excluyente de la segunda y una y otra son absolutamente excluyentes de la tercera.
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