JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
De las pensiones

Artículo 62

   Tratándose de pensión especial por abandono, la prueba de éste se hará ante el Juzgado Letrado de Instancia que corresponda, en cuyo juicio deberá dársele intervención al instituto antes de dictarse sentencia definitiva, siendo ésta inapelable. Dicha justificación se hará por escrito en papel simple, no devengará costas y estará exenta del pago de timbres.
   El pago de la pensión se hará efectivo aunque los jubilados no cobren 
deliberadamente sus asignaciones de pasividad; no siendo aplicables en estos casos las disposiciones establecidas para el ausentismo.
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