PARTE TERCERA
De los beneficios en favor de los causahabientes De las pensiones
Artículo 68
Si son varios los causahabientes de una misma pensión y cualquiera de ellos no pudiere cobrar su cuota parte, ésta acrecerá de pleno derecho a los restantes, salvo los casos en que el impedido ingrese a la Administración o se ausente del país.