JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
De las pensiones

Artículo 68

   Si son varios los causahabientes de una misma pensión y cualquiera de ellos no pudiere cobrar su cuota parte, ésta acrecerá de pleno derecho a los restantes, salvo los casos en que el impedido ingrese a la Administración o se ausente del país.
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