JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La sola investidura con el estado jurídico de funcionario público apareja, de pleno derecho, la afiliación de la persona investida a la Caja correspondiente al servicio y le impone el deber de contribuir al fondo de la misma en la forma y condiciones que establezcan las leyes, tanto durante la actividad como en la pasividad, e impone también deberes análogos a los causahabientes de la misma.
Ayuda