JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
Del subsidio a los causahabientes

Artículo 70

   Es causal única de subsidio la muerte del funcionario o del jubilado.
   Rigen a su respecto, en cuanto no estuviere establecido expresamente en 
este capítulo, las disposiciones relativas al régimen de las pensiones, en lo que fueren aplicables.
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