PARTE TERCERA
De los beneficios en favor de los causahabientes Del subsidio a los causahabientes
Artículo 70
Es causal única de subsidio la muerte del funcionario o del jubilado.
Rigen a su respecto, en cuanto no estuviere establecido expresamente en
este capítulo, las disposiciones relativas al régimen de las pensiones, en lo que fueren aplicables.