JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE TERCERA

De los beneficios en favor de los causahabientes
Del subsidio a los causahabientes

Artículo 72

   Sin perjuicio de los derechos acordados en el capítulo de las pensiones y en el artículo anterior, los causahabientes del funcionario o del jubilado tendrán derecho a un subsidio equivalente al importe de los tres últimos sueldos nominales de actividad o pasividad según corresponda; pero en ningún caso podrá exceder, trátese de uno o de otro, de la cantidad de mil pesos.
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