JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La suma de los años de servicios efectivos y de edad del funcionario, forman, en cada momento, el coeficiente jubilatorio.
   A los efectos de su determinación se sumarán los distintos períodos de 
actuación en el caso de actividades discontinuas y aún cuando no fuera de la misma naturaleza, salvo disposición en contrario.
Ayuda