JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias

Artículo 80

   No serán tomadas en consideración a los efectos de su computabilidad, salvo disposición legal en contrario, las gratificaciones o recompensas ajenas al sueldo o salario, ya sea en dinero o en especie, que no constituyan una retribución esencial del servicio, considerándose tales a los gastos de locomoción, de representación, comida y aguinaldos.
Referencias al artículo
Ayuda