JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias

Artículo 87

   Toda la actuación ante la Caja referente a las gestiones de que se trata, se hará en papel común y sin reposición previa de sellados ni timbres de ninguna clase, y con igual franquicia deberán ser expedidos los documentos que ante ella deban ser presentados al efecto; pero los sellados y timbres que legalmente correspondieran por la gestión administrativa, deberán ser repuestos por el Instituto previamente al pago del primer sueldo que se liquide y el importe deducido de éste.
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