JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias

Artículo 91

   Todo jubilado o pensionista que sea condenado por la comisión de un delito que le traiga aparejado el cumplimiento efectivo de una pena superior a dos años de cárcel, perderá los haberes de tal durante el plazo de la misma.
   En el caso que sea pensionista, la cuota-parte que dejare de percibir 
acrecerá de pleno derecho a los restantes beneficiarios, si los hubiere.
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