JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias

Artículo 93

   Los sueldos de jubilación y de pensión, así como la asignación proveniente del subsidio son inalienables.
   Será nula toda venta o cesión que se hiciere de ellos cualquiera fuese la causa de la misma y trátese de sueldos futuros o ya devengados.
   Son también inembargables, salvo los casos de excepción que establezcan 
las leyes.
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