Los sueldos de jubilación y de pensión, así como la asignación proveniente del subsidio son inalienables.
Será nula toda venta o cesión que se hiciere de ellos cualquiera fuese la causa de la misma y trátese de sueldos futuros o ya devengados.
Son también inembargables, salvo los casos de excepción que establezcan
las leyes.