JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE CUARTA

Disposiciones varias
De las acumulaciones

Artículo 99

   Cuando el funcionario acumule actividades administrativas con docentes o docentes entre sí, la pasividad se calculará en la forma establecida por el artículo 79, considerándose como una sola jubilación.
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