JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 31/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 540

Artículo 12

   Promulgadas las presentes modificaciones, el Poder Ejecutivo incorporará su texto a la ley del 2 de Julio de 1940.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Ayuda