(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 119.
Promulgada esta ley, que entrará en vigencia el 1º de Diciembre próximo, el Poder Ejecutivo efectuará en la número 9940, de 2 de Julio de 1940, la correspondiente sustitución.
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA