SENACLAFT. APROBACION DE LAS PAUTAS PARA LA APLICACION DE SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SECRETARÍA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - SENACLAFT
Resolución 16/017
Apruébanse las pautas para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados no financieros ante incumplimientos de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
(5.080*R)
SECRETARÍA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
Montevideo, 24 de octubre de 2017
VISTO: el régimen de sanciones dispuesto en el artículo 2° de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por las Leyes 18.494 de 5 de junio de 2009 y 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO:
que la referida norma establece "...EI incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva.
Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses.
El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor".
CONSIDERANDO:
I) que corresponde establecer determinados criterios para la aplicación de las sanciones previstas ante el incumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte los sujetos obligados enunciados en el artículo 2° de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por las Leyes 18.494 de 5 de junio de 2009 y 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
II) que a tales efectos se ha elaborado un documento que contiene las pautas para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados no financieros que incumplan con la normativa vigente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por las Leyes 18.494 de 5 de junio de 2009 y 19.355 de 19 de diciembre de 2015; Decreto 355/010 de 2 de diciembre de 2010, Decreto 43/017 de 13 de febrero de 2017 y artículo 124 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
EL SECRETARIO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
RESUELVE:
1°. Aprobar el documento que contiene las pautas para la aplicación de sanciones que se anexa y que forma parte de la presente Resolución.