PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1121/2019
Modifícanse normas establecidas por Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.
(2.009*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de abril de 2019
VISTO: la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.
RESULTANDO: que la resolución citada complementa diversas disposiciones relativas al régimen de zonas francas.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la norma referida.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 12° de la Resolución N° 231/2019 de 15 de
enero de 2019, por el siguiente:
"12°) Comercio al por menor. Consumo final.- Considérase que las
actividades comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo
del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, son
aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca."
Sustitúyense los incisos segundo y tercero del numeral 13° de la
Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, por el siguiente:
"Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior sean adquiridos
por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso
segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de
crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones
efectuadas con usuarios de zonas francas."
Agrégase a la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019 el
siguiente numeral:
"13° bis) Servicios.- Quienes presten servicios que cumplan con lo
dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de
1998, a los sujetos que realicen las actividades a que refiere el
inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán dejar constancia de dicho extremo en la
correspondiente factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, el
que será devuelto a los referidos prestatarios mediante certificados
de crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus
operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas."