Fecha de Publicación: 30/04/2019
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 1121/2019

Modifícanse normas establecidas por Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.
(2.009*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                           Montevideo, 29 de abril de 2019

   VISTO: la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.

   RESULTANDO: que la resolución citada complementa diversas disposiciones relativas al régimen de zonas francas. 

   CONSIDERANDO: necesario ajustar la norma referida.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCION GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 12° de la Resolución N° 231/2019 de 15 de
   enero de 2019, por el siguiente:

   "12°) Comercio al por menor. Consumo final.- Considérase que las
   actividades comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo
   del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, son
   aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca."


2

   Sustitúyense los incisos segundo y tercero del numeral 13° de la
   Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, por el siguiente:

   "Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior sean adquiridos
   por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso
   segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
   2018, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor
   Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de
   crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones
   efectuadas con usuarios de zonas francas." 

3

    Agrégase a la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019 el
   siguiente numeral:

   "13° bis) Servicios.- Quienes presten servicios que cumplan con lo
   dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de
   1998, a los sujetos que realicen las actividades a que refiere el
   inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de
   setiembre de 2018, deberán dejar constancia de dicho extremo en la
   correspondiente factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado,  el
   que será devuelto a los referidos prestatarios mediante certificados
   de crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus
   operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas."

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Alvaro Romano, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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