PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Agrégase a la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019 el
siguiente numeral:
"13° bis) Servicios.- Quienes presten servicios que cumplan con lo
dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de
1998, a los sujetos que realicen las actividades a que refiere el
inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán dejar constancia de dicho extremo en la
correspondiente factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, el
que será devuelto a los referidos prestatarios mediante certificados
de crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus
operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas."